domingo, 17 de septiembre de 2017

Cálculo de Prestaciones Sociales en Venezuela

Nuevo cálculo según la LOTTT.

El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales.

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)
El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.

- Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.
- Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT – Despido Justificado)

- Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT – Despido Injustificado o Indirecto)

- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT)
Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.
Periodo de Trabajo:
1 mes – 7 días (una semana)
6 meses – 15 días (una quincena)
1 año – 30 días (un mes)
- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT)
En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

Antigua LOT:

Para el cálculo de prestaciones sociales en Venezuela o cálculo de liquidación de prestaciones sociales en Venezuela, establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), aquí tenemos una pequeña guía para realizar el cálculo de prestaciones sociales en Venezuela:
Preaviso, Articulo 105 (LOT). 
Es el acto mediante el cual, cualquiera de las partes en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vínculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas y no podrá después invocar otras causas.
- Preaviso dado por el patrono, Articulo 104 (LOT). 
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido.
Periodo de Trabajo 
1 mes - 7 días 
6 meses - 15 días 
1 año - 30 días 
5 años - 60 días 
10 años - 90 días 
NOTA: Este preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el articulo 112 (LOT), porque no se puede despedir sin una causa justificada.
Artículo 112 (LOT), Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. 
Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, se debe aplicar el Artículo 125 (LOT), y deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 (LOT) de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1- Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2- Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 (LOT) de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
1- Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses.
2- Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año.
3- Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año.
4- Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.
5- Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.
- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 107 (LOT). 
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.
Periodo de Trabajo
1 mes - 7 días
6 meses - 15 días
1 año - 30 días

Se puede omitir el preaviso
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
Preaviso omitido por el patrono. 
El preaviso previsto en el Artículo 104 (LOT). puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente, Articulo106 (LOT).
Preaviso omitido por el trabajador. 
El trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso, Articulo 107 (LOT). 
Despido o retiro justificado, indemnización por preaviso. 
De acuerdo al Articulo 109 (LOT), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las causas enumeradas en el Articulo 102 (LOT), deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.
De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de Articulo 103 (LOT) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.
La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato. Sin embargo el Articulo 110 (LOT), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.
- Revocación del preaviso. 
Cuando cualquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo.

- Calculo de prestaciones sociales. 
- Vacaciones 
Articulo 219 (LOT) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios, hasta un máximo de 15 días.
Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año. 
- Bono Vacacional 
Articulo 223 (LOT), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días.

Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año 

- Utilidades 
Articulo 174 (LOT), las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores o pagar 15 días de salario como mínimo.

- Antigüedad 
Articulo 108 (LOT), después del 3 mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. este se debe realizar con el salario integral.
Estos se deben depositar en un fidecomiso a nombre del trabajador o si se queda en la empresa, esta tiene que pagarle al trabajado, los intereses sobre prestaciones sociales, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
1- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: 
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
2- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia. 
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. 
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital. 
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

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