domingo, 17 de septiembre de 2017

Cálculo de Prestaciones Sociales en Venezuela

Nuevo cálculo según la LOTTT.

El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales.

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)
El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.

- Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.
- Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT – Despido Justificado)

- Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT – Despido Injustificado o Indirecto)

- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT)
Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.
Periodo de Trabajo:
1 mes – 7 días (una semana)
6 meses – 15 días (una quincena)
1 año – 30 días (un mes)
- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT)
En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

Antigua LOT:

Para el cálculo de prestaciones sociales en Venezuela o cálculo de liquidación de prestaciones sociales en Venezuela, establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), aquí tenemos una pequeña guía para realizar el cálculo de prestaciones sociales en Venezuela:
Preaviso, Articulo 105 (LOT). 
Es el acto mediante el cual, cualquiera de las partes en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vínculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas y no podrá después invocar otras causas.
- Preaviso dado por el patrono, Articulo 104 (LOT). 
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido.
Periodo de Trabajo 
1 mes - 7 días 
6 meses - 15 días 
1 año - 30 días 
5 años - 60 días 
10 años - 90 días 
NOTA: Este preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el articulo 112 (LOT), porque no se puede despedir sin una causa justificada.
Artículo 112 (LOT), Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. 
Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, se debe aplicar el Artículo 125 (LOT), y deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 (LOT) de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1- Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2- Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 (LOT) de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
1- Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses.
2- Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año.
3- Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año.
4- Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.
5- Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.
- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 107 (LOT). 
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.
Periodo de Trabajo
1 mes - 7 días
6 meses - 15 días
1 año - 30 días

Se puede omitir el preaviso
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
Preaviso omitido por el patrono. 
El preaviso previsto en el Artículo 104 (LOT). puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente, Articulo106 (LOT).
Preaviso omitido por el trabajador. 
El trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso, Articulo 107 (LOT). 
Despido o retiro justificado, indemnización por preaviso. 
De acuerdo al Articulo 109 (LOT), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las causas enumeradas en el Articulo 102 (LOT), deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.
De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de Articulo 103 (LOT) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.
La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato. Sin embargo el Articulo 110 (LOT), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.
- Revocación del preaviso. 
Cuando cualquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo.

- Calculo de prestaciones sociales. 
- Vacaciones 
Articulo 219 (LOT) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios, hasta un máximo de 15 días.
Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año. 
- Bono Vacacional 
Articulo 223 (LOT), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días.

Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año 

- Utilidades 
Articulo 174 (LOT), las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores o pagar 15 días de salario como mínimo.

- Antigüedad 
Articulo 108 (LOT), después del 3 mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. este se debe realizar con el salario integral.
Estos se deben depositar en un fidecomiso a nombre del trabajador o si se queda en la empresa, esta tiene que pagarle al trabajado, los intereses sobre prestaciones sociales, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
1- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: 
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
2- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia. 
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. 
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital. 
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Preguntas frecuentes sobre Retención de Impuesto sobre la Renta

Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por retención? 
Es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente.
¿Quiénes son agentes de retención?
El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.
Por lo tanto, agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retenercantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.
¿Qué disposiciones normativas regulan la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta?
Los artículos 73 y 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos están obligados a hacer la retención de limpuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas dictadas por el SENIAT.
Así, el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, dictado mediante Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en Gaceta Oficial N°36.203, de fecha 12/05/1997, dispone los supuestos en los cuales deben efectuarse las retenciones, así como los porcentajes de retención aplicable. Por su parte, la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.269 de la misma fecha, dispone los deberes de información y enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta. La referida Providencia puede ser ubicada en el Portal Fiscal SENIAT, Sección “Normativa Legal”> “Tributos Internos”> “ISLR”
>Providencias.

¿Cuáles son los deberes del agente de retención de ISLR?
1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por las normas correspondientes.
3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuentay los impuestos retenidos en el ejercicio.
5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
¿Cuándo se debe realizar la retención de ISLR?
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a fecha del asiento.
¿Cuáles son los plazos para enterar el impuesto retenido?
El impuesto retenido debe ser enterado:
. Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta, cuando se trate de operaciones distintas a ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos. Siempre que las mismas se hubieren efectuado antes del 01/01/2010.
. Dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta cuando se trate de operaciones distintas a ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.
Siempre que las mismas se hubieren efectuado a partir del 01/01/2010.
. Al día hábil siguiente cuando se trate del pago o abono en cuenta de enriquecimientos provenientes de ganancias fortuitas distintas a loterías. En el caso específico de las loterías, las retenciones correspondientes a los sorteos entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive y entre los 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para cada período.

. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se liquide la
operación, en los casos de venta de acciones.
. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se efectúe la
liquidación, en los casos reparto de dividendos.
Las retenciones efectuadas por los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales, deben enterarse en los plazos establecidos en el Calendario Especial publicado por el SENIAT.
¿Dónde deben enterarse las retenciones de ISLR realizadas por los agentes de retención?
Las retenciones deberán ser enteradas en los bancos que hubieren suscrito Convenios con el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. Por su parte, los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales, deben efectuar el enteramiento de las retenciones, en aquellas
entidades públicas autorizadas para sujetos pasivos especiales.
¿Cómo enterar las retenciones realizadas por los agentes de retención?
Agentes de Retención no calificados como sujetos pasivos especiales
. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con anterioridad al 01/01/2010, el enteramiento deberá efectuarse a través de los siguientes
formularios físicos o electrónicos autorizados por el SENIAT:
PNR – 11 Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residente
PNNR –12 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales No residentes en el país
PJD – 13 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Jurídicas Domiciliadas en el país
PJND-14 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Jurídicas No Domiciliadas en el país
. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con posterioridad al 01/01/2010, de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, la declaración y el enteramiento de las retenciones practicadas, deberá realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el Portal Fiscal. Agentes de Retención calificados como sujetos pasivos especiales

. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con anterioridad al 31/12/2008, el enteramiento deberá efectuarse a través de los formularios electrónicos PNR-11, PNNR-12 PJD-13 y PJND 14 autorizados por el SENIAT.. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con posterioridad al 01/01/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, la declaración y el enteramiento de las retenciones practicadas, deberá realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el Portal Fiscal.
¿Existe algún instructivo técnico que permita al agente de retención obtener una guía de la forma correcta a seguir para la elaboración de las declaraciones mensuales de retenciones?
La presentación de las declaraciones mensuales debe hacerse conforme a lo dispuesto en las Guías y Manuales Técnicos publicados en el Portal  SENIAT los cuales podrá ubicarse en la Sección “Asistencia al Contribuyente”> “Orientación General sobre Trámites”<
“Trámites Electrónicos”< “ISLR”< Retenciones ISLR >Relación Informativa Retenciones.
¿Cuál es la norma legal que regula la presentación de la relación informativa de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, antes llamada relación anual de retenciones?
La relación de retenciones en materia de impuesto sobre la renta, que sustituye a la relación anual de retenciones, está regulada por la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
¿Quiénes están obligados a presentar la Relación Informativa de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Providencia está regulada por la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, están obligados a presentar la Relación Informativa de Retenciones:
. Los agentes de retención no calificados como sujetos pasivos especiales únicamente respecto de las retenciones efectuadas durante el año 2009.
. Los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales con posterioridad al 01/01/2009, deberán presentarla únicamente respecto a los períodos mensuales en los cuales no eran sujetos pasivos especiales.
Los agentes de retención calificados como sujetos pasivos especiales con anterioridad al 31/12/2008, no deberán presentar las relaciones informativas de retenciones efectuadas con posterioridad al 01/01/2009.
¿Cuál es el plazo para la presentación de la relación informativa de retenciones de Impuesto Sobre la Renta?

La presentación de la relación de retenciones deberá realizarse antes del 30/04/2010 o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero
Está presentación se efectuará exclusivamente a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gob.ve/
¿Existe algún instructivo técnico que permita al agente de retención obtener una guía de la forma correcta a seguir para la elaboración del archivo de la relación informativa de retenciones a través del portal fiscal?
La presentación de las relaciones informativa debe hacerse conforme a lo dispuesto en las Guías y Manuales Técnicos publicados en el Portal Fiscal, los cuales podrá ubicarse en la Sección “Asistencia al Contribuyente”> “Orientación General sobre Trámites”<“Trámites Electrónicos”< “ISLR”< Retenciones ISLR >Relación Informativa Retenciones.
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000U.T.).
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales no residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
Siempre que se pague un salario, sueldo o remuneración similar deberá realizarse una retención del treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de la remuneración. Si el beneficiario demuestra que ha permanecido en el país por un período continuo o
discontinuo de más de 183 días en un año calendario, se aplicarán los mismos porcentajes y procedimientos establecidos para las personas naturales residentes.
¿Las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del ISLR del ejercicio?,
¿como se hacen valer?
Sí, las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del impuesto, que se rebajará en la oportunidad de hacer la autoliquidación, es decir en la declaración definitiva o en la estimada de rentas.
¿Qué es el AR-I?
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.
¿Quiénes deben presentar el AR-I?
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
¿En que momento debe presentarse el AR-I?
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I.
¿Ante quien debe consignarse el AR-I?
Las personas naturales bajo relación de dependencia deben consignar su formulario de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
¿Quién determina el porcentaje de retención del trabajador? El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.
¿Qué información debe suministrarse en el AR-I?
1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
2. Las cantidades que estime pagar por concepto de desgravámenes.
3. El número de personas que por constituir carga familiar le den derecho a rebajas de impuesto.
4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta.
¿Qué pagos realizados por los deudores o pagadores de las personas naturales bajo relación de dependencia laboral deben excluirse en el AR-I?

Los gastos de representación y los viáticos se encuentran excluidos del ingreso bruto del trabajador, así como las primas de vivienda pagadas en dinero por el patrono en virtud de disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.¿Qué debe hacer el agente de retención en los casos que el trabajador no presente el AR-I?
Cuando el trabajador no cumple su obligación de presentar el AR-I, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la información que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, sin tomar en consideración cargas familiares o retenciones de ejercicios anteriores. El agente de
retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.
¿Qué puede hacer el trabajador una vez el agente de retención ha determinado el porcentaje de retención a aplicarle?
Los porcentajes de retención determinados por los agentes de retención, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador. En todo caso el AR-I de la variación deberá ser consignado antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre.
¿Cómo debe proceder el agente de retención si el trabajador estimó una remuneración anual inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año?
Cuando el trabajador haya estimado una remuneración anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el trascurso del año gravable, sin participar tal circunstancia al agente de retención, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual, que será estimada por
el agente de retención. El agente deberá informar por escrito al beneficiario los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje.
¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre pagos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes en el país, se debe restar de la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje de retención, el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. A continuación sepresenta la fórmula a aplicar:
Monto = (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334) a retener
Esta disminución no procederá en el caso de pagos sujetos a retención efectuados a
sociedades de personas domiciliadas en el país.
¿Está fórmula se aplica en todo los casos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país?
No. Existen casos en los que la fórmula establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 9 del Reglamento de Retenciones de ISLR no se aplica. Tales casos serían:
. Premios o ganancias obtenidos por juegos de apuestas, loterías e hipódromos.
. Pagos efectuados por empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo.
. Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de gasolina a estaciones de servicios
. Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de acciones a través de la bolsa de valores.
Ejemplo práctico de retención a honorarios profesionales a persona natural residente en el país.
La empresa Cerdicar, debe pagar a una persona natural residente por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 5.000,00
Monto a pagar: 5.000,00
Base imponible: 100%
Monto sujeto a retención: 5.000,00
Porcentaje de de retención: 3%
Monto a retener: 5.000 X 3% - 55 X 3% X 83,3334
Monto a retener sobre el pago: 12,50
¿Qué se entiende por honorario profesional no mercantil?
Se entiende por honorario profesional no mercantil el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.
Igualmente se consideran honorarios profesionales no mercantiles, los ingresos que obtengan los escritores o compositores, los ingresos que en su calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares, los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores y demás profesionales de ocupaciones similares, así como los ingresos de toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas, así como los premios que obtengan los beneficiarios de estos ingresos.
¿Los servicios artesanales tales como carpintería, mecánica, albañilería, que prestan las personas naturales están sujetos a retención?
Están sujetos a retención como servicios prestados por empresa contratista.
¿Qué se entiende por empresa contratista a los fines de las retenciones del ISLR?
Se entiende por empresa contratista a la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no con otra persona jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas,cualquier obra o prestación de los servicios.
¿Qué se entiende por empresa sub-contratista?
Se entiende por empresa sub-contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista.
¿Qué se entiende por servicios?
Se entenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se considerarán servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales. Ejemplo retención a persona natural residente (contratista) en el país por la prestación de servicio La compañía ACD debe pagar a una persona natural residente en Venezuela (Costurera) la cantidad de 15.000,00, por concepto de confección de uniformes que deben ir bordados con el logo y el lema de la empresa, en la parte de atrás de los mismos.
Monto a pagar: 15.000,00
Monto sujeto a retención: 15.000,00
Porcentaje de retención: 1%
Cálculo: 15.000 X 1% - 55 X 1% X 83,3334
Monto a retener sobre el pago: 104,17
¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre los honorarios profesionales pagados a personas naturales no residentes en el país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes en el país, se debe multiplicar la base imponible por el porcentaje de retención.

Ejemplo práctico retención a honorarios profesionales persona natural no residente. La empresa Cerditar, debe pagar a una persona natural no residente por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 5.000,00
Monto a pagar: 5.000,00
Base imponible: 90%
Monto sujeto a retención: 4.500,00
Porcentaje de de retención: 34 %
Cálculo: 5.000,00 x 34% = 1.700,00
Monto a retener sobre el pago: 1.700,00
¿Qué porcentajes de retención se aplican a las sociedades de personas domiciliadas en el país?
Las sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos porcentajes de retención aplicables a las personas naturales, pero no se aplicará la fórmula para el cálculo de las retenciones de las personas naturales residentes. Los impuestos retenidos se consideran como un anticipo de los impuestos del ejercicio gravable que deban pagar los socios. En consecuencia el monto del impuesto retenido se distribuirá en forma proporcional a las participaciones obtenidas en el ejercicio por los socios.
¿Cuáles son los casos en que no se debe retener?
I.- Servicios exceptuados de la obligación de retener:
Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
II.- Tipos de enriquecimientos sobre los cuales no procede la retención del ISLR?
No deberá efectuarse retención alguna en los siguientes casos:
. Pagos en especie
. Enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta
. Enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia
del beneficio.
¿En el caso de servicios que requieren la incorporación, adición o uso de bienes muebles, tales como repuestos, piezas o suministros, cuál es la base sobre la que se debe practicar la retención de ISLR?
En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención será el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles.
Ejemplo: La reparación de los frenes de un vehículo en un taller mecánico, el en caso de necesitar pastillas nuevas (repuesto) se factura sobre el monto completo que incluye los repuestos (bienes muebles) y la mano de obra (servicios) ¿En caso de venta de un producto para el cual se han hecho especificaciones por parte del comprador, se debe considerar un servicio?
Es criterio reiterado por la Administración Tributaria, que cuando una empresa fabrique exclusivamente para determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención. Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.
¿Los condominios son agentes de retención de ISLR?
Efectivamente los condominios fungen como agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, por ser “pagadores de servicios (enriquecimientos por el perceptor) sujetos a retención”, por lo tanto deben solicitar su número de Registro Único de Información Fiscal (RIF). El fin primordial de los condominios consiste en la representación de los copropietarios, procurando obtener sólo beneficios físicos más no monetarios, lo cual no corresponde a materia gravable del Impuesto sobre la Renta, es decir el condominio no es un contribuyente del impuesto, pero si funge como agente de retención de dicho impuesto.
En los casos que los condominios contraten a una administradora a los fines de efectuar los pagos, la administradora sería la responsable de efectuar la retención. Ejemplo: El condominio contrata los servicios de una empresa para restaurar la fachada del inmueble, cuando realice el pago correspondiente a la prestación del servicio, deberá retenerle a la empresa contratada el 2% de la factura.
¿Qué sucede cuando el agente de retención realiza una retención sin base legal que la sustente?
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración Tributaria lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Para solicitar el reintegro el sujeto retenido debe realizar una solicitud conforme al procedimiento de repetición de pago, establecido en los artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario.

¿Cuándo se utiliza la tarifa acumulativa para realizar las retenciones de ISLR?
La retención a las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, se efectúa conforme a los siguientes por porcentajes:
15% hasta el monto de 2.000 U.T.
22% entre 2.000 y 3.000 U.T.
34% por el monto que exceda de 3.000 U.T.
Cuando los montos pagados a un mismo sujeto retenido excedan las 3.000 UT dentro del mismo ejercicio anual, el porcentaje de retención aplicable será del 34%. A tales fines, deberán considerarse los montos pagados al mismo sujeto retenido durante el mismo ejercicio anual.
Ejemplo de retención a persona jurídica no domiciliada (PJND)En el mes de enero la empresa YY efectúa un pago a favor de la empresa no domiciliada XX equivalente a 2.800 U.T. y el mes de febrero efectúa otro pago a favor de XX por 1.100 U.T.
Cálculos Numéricos:
Monto (Primer Pago – Enero): 2.800 UT
Porcentaje de retención aplicable a 2.000 UT 15 %
Porcentaje de retención aplicable a 800 UT 22 %
Cálculo:
2.000 UT x 15 % = 300 UT
800 UT x 22% = 176UT
Total a retener = 476 UT
Monto a retener sobre el 1er pago: 476 UT
Monto (Segundo Pago – Febrero): 1.000 UT
Porcentaje de retención aplicable a 200 UT 22 %
Porcentaje de retención aplicable a 900 UT 34 %
Cálculo:
200 UT x 22 % = 44UT
900 UT x 34 % = 306 UT
Monto a retener sobre el 2do pago: 350 UT

¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete?
La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.
¿Cuando se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?
En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.
¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?
Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.
Un ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.
Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.
Parágrafo Segundo, del artículo 16, del reglamento de retenciones.
¿Las prestaciones sociales deben ser objeto de retención de ISLR?
Los ingresos por prestaciones sociales se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de ISLR, por lo tanto no debe aplicársele retención.
¿Las cooperativas están sujetas a retención de ISLR?
Las cooperativas están exentas del ISLR y en consecuencia no se hará retención de ISLR, siempre y cuando las mismas hayan solicitado el calificativo de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. El fundamento legal de esta solicitud se ubica en aviso oficial conjunto de la SUNACOOP y el SENIAT publicada en Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005.

¿Qué sanciones son aplicables a los agentes de retención que incumplan con sus obligaciones?
Las sanciones se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario.
. Por no retener los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido.
. Por retener menos de lo que corresponde, con el cincuenta al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.
. Por no enterar las cantidades retenidas dentro del plazo establecido, multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) más los interese moratorios.
. Por no enterar las cantidades retenidas a los contribuyentes dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias, y obtener un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Fuente: Seniat